Aprobada la regulación de la instalación de puntos de recarga eléctrica en las principales estaciones de servicio
Una próxima orden ministerial del MITECO aprobará el listado del millar de estaciones de servicio de mayores ventas obligadas a instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos.
El texto aprobado ayer supone el comienzo de la regulación de la obligatoriedad de instalación de puntos de recarga eléctrica en estaciones de servicio que venía recogida en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Se establece así el listado de gasolineras obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica, unas 1.000 en toda España, y las excepciones a esa obligación.
El MITECO aprobará el listado de estaciones de servicio inicialmente obligadas a instalar un punto de recarga
En 15 días, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) aprobará el listado de estaciones de servicio obligadas a instalar estas infraestructuras de recarga.
Una vez aprobado el listado, el MITECO comunicará a las comunidades autónomas los listados de cada territorio en los 15 días siguientes. Será entonces cuando los órganos autonómicos tengan 30 días para comunicar a los titulares de instalaciones su inclusión en dicho listado.
Las estaciones de servicio notificadas tendrán entonces un plazo de 15 días para presentar alegaciones.
¿Cuáles son las obligaciones de instalación de infraestructura de recarga eléctrica para estaciones de servicio?
Como ya comentamos en un post anterior, la ley establece la obligación de incluir puntos de recarga en función de volumen de suministro anual, pero con distintos plazos para la entrada en vigor en cada caso:
- Volumen anual agregado superior o igual a 10 millones de litros/año: infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua. Su puesta en marcha debe ser antes de marzo de 2023. Según el MITECO hay 200 gasolineras que cumplirían este criterio.
- Volumen anual agregado superior o igual a 5 millones de litros y menos a 10 millones de litros: infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua. Su puesta en marcha debe ser antes de septiembre de 2023.
- En estaciones de servicio con menos de 5 millones de litros pero que sean las de mayores ventas anuales y alcancen al menos el 10% de las ventas anuales en su área geográfica: infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua. Su puesta en marcha debe ser antes de septiembre de 2023.
- Titulares de instalaciones que acometan reformas en las mismas e impliquen una revisión del título administrativo: infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua. Su puesta en marcha debe coincidir con la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma.
Quitando las 200 de mayor volumen de ventas, el MITECO estima que son unas 800 estaciones de servicio adicionales las que vendrían obligadas en estos tres últimos supuestos, es decir, un total de 1.000.
Posibilidad de instalar el punto de recarga dentro de las instalaciones o a un máximo de 300 metros
El titular de la estación de servicio podrá cumplir la obligación tanto si es el titular del punto recarga como si el titular es un tercero, siempre que el punto se ubique dentro de las instalaciones de suministro de combustible y carburante, o en los terrenos adyacentes, a una distancia máxima de 300 metros.
Esta norma es un paso más en la necesaria expansión de una red de recarga pública suficiente. No obstante, será importante que los propietarios y operadores de estos puntos se obliguen a tener la instalación funcionando correctamente y que las empresas de suministro energético faciliten el suministro a los mismos.
En Plugspot trabajamos para facilitar la adopción por estaciones de servicio de soluciones de movilidad eléctrica. Trabajamos en su instalación y en ofrecer servicios de recarga pública a la vez que rentabilizan la infraestructura de recarga.