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Objetivos y obligaciones para puntos de recarga eléctrica públicos del reglamento sobre infraestructura para combustibles alternativos (AFIR)
30Abr, 24 30 de abril de 2024Blog

Objetivos y obligaciones para puntos de recarga eléctrica públicos del reglamento sobre infraestructura para combustibles alternativos (AFIR)

La entrada en vigor de este reglamento sobre infraestructura para combustibles alternativos (AFIR) fija objetivos y obligaciones para la instalación, gestión y explotación de puntos de recarga eléctrica públicos en toda Europa.


Esta Reglamento y su evolución, de los que venimos dando noticias hace tiempo, se engloba dentro de la estrategia europea “Fit for 55 in 2030”.

Con este plan, las autoridades de la UE quieren reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030 en comparación con los niveles de 1990.


Objetivos y obligaciones del reglamento para la infraestructura de recarga pública destinada a vehículos eléctricos ligeros

La norma establece una infraestructura de recarga pública mínima en cada país, de tal forma que cada año y a partir de 2024, se cumplan dos objetivos de potencia disponible de acceso público:

  • Por cada vehículo eléctrico ligero matriculado, se suministre una potencia disponible total de al menos 1,3kW
  • Por cada vehículo híbrido enchufable ligero matriculado, se suministre una potencia disponible total de al menos 0,8kW

No obstante, si la proporción de vehículos eléctricos ligeros respecto del total representa al menos el 15%, y el Estado miembro demuestra que estos requisitos de potencia disponible puede tener efectos negativos al desalentar inversiones privadas y no estar justificada, se podrá presentar una solicitud para aplicar requisitos más bajos o dejar de aplicarlos.

Los objetivos que se fijan para grupos de recarga públicos para vehículos ligeros en la red básica de carreteras de la RTE-T son:

  • Antes de 2026: grupos de recarga con una potencia disponible de al menos 400kW cada 60 kilómetros, con al menos un punto de recarga individual de 150kW.
  • Antes de 2028: la potencia mínima de estos mismos grupos de recarga será de 600kW y deberán incluir al menos dos puntos de recarga con una potencia individual de 150kW.

En el caso de la red global de carreteras de la RTE-T, los objetivos para grupos de recarga de acceso público cada 60kilómetros son:

  • Antes de 2028 y en al menos el 50% de la red global: un grupo de recarga de al menos 300kW, con al menos un punto de recarga individual de 150kW.
  • Antes de 2031: un grupo de recarga de al menos 300kW, con al menos un punto de recarga individual de 150kW.
  • Antes de 2036: un grupo de recarga de al menos 600kW que incluya al menos dos puntos de recarga individual de 150kW.

Objetivos y obligaciones para la infraestructura de recarga destinada a vehículos eléctricos pesados

En el caso de vehículos eléctricos pesados se establecen como objetivos:

  • Antes de 2026 y en al menos el 15% de la red RTE-T: grupos de recarga de acceso público destinados a vehículos eléctricos pesados de al menos 1.400kW y con al menos un punto de recarga individual de 350kW como mínimo.
  • Antes de 2028 y en al menos el 50% de la red RTE-T:
    • En la red básica RTE-T: grupos de recarga de al menos 2.800kW con dos puntos de recarga individual de 350kW como mínimo.
    • En la red global RTE-T: grupos de recarga de al menos 1.400kW con un punto de recarga de 350kW como mínimo.
  • Antes de 2031:
    • En la red básica RTE-T y cada 60 kilómetros: grupos de recarga de acceso público de al menos 3.600kW con al menos dos puntos de recarga individuales de 350kW como mínimo.
    • En la red global RTE-T y cada 100 kilómetros: grupos de recarga de acceso público de al menos 1.500kW con al menos dos puntos de recarga individuales de 350kW como mínimo. 

Se fijan también infraestructuras de recarga mínima para vehículos pesados en las llamadas “zonas de estacionamiento segura y protegida“:

  • Antes de 2028: al menos dos estaciones de recarga pública con potencias individuales de al menos 100kW.
  • Antes de 2031: al menos cuatro estaciones de recarga pública con potencias individuales de al menos 100kW.

También los nodos urbanos (tal y como se definen en este Reglamento) deberán contar con un mínimo de infraestructura de recarga eléctrica pública dedicada a vehículos pesados:

  • Antes de 2026: grupos de recarga de al menos 900kW con puntos de recarga individual de al menos 150kW.
  • Antes de 2031: grupos de recarga de al menos 1.800kW con puntos de recarga individual de al menos 150kW.

Medidas para facilitar el uso de las estaciones de recarga públicas de pago

El acuerdo establece que los operadores deberán ofrecer al usuario final la posibilidad de recargar su vehículo eléctrico de manera puntual mediante el uso de sistemas de pago y sin necesidad de suscripciones.

Estos sistemas de pago pueden ser tarjetas, a través de sistemas de lectura o sin contacto.

En el caso de puntos de recarga de acceso público de menos de 50kW se permite también incluir como método de pago dispositivos que permitan el pago a través de internet, como aquellas que generen códigos de respuesta rápida específicos.

A partir del inicio de 2027 los operadores de los puntos de recarga públicos de más de 50kW y que se encuentren en la RTE-T o en zonas de estacionamiento seguras y protegidas, incluidos los anteriores al 13 de abril de 2024, deberán permitir el pago con tarjeta.

Se permite el uso de un solo terminal de pago para prestar servicio a varios puntos de recarga dentro de un mismo punto de recarga (los conocidos como tótems de pago).


Transparencia de precios de recarga

El Reglamento establece que los precios de recarga de acceso público serán razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios.

El operador no podrá discriminar por precio entre el usuario final y el prestador de servicios de movilidad, ni entre prestadores de servicios de movilidad.

Se permiten diferentes niveles de precios siempre que estos sean proporcionados y justificados.

En los puntos de recarga de acceso público instalados después del 13 de abril de 2024 y con potencias iguales o superiores a 50kW, el precio por operación se basará en el precio por kWh de la electricidad suministrada. 

Se contempla la posibilidad de que los operadores cobren una tasa de ocupación en forma de precio por minuto para disuadir de la ocupación prolongada de las ubicaciones.


Publicidad de los precios de recarga

En las estaciones de recarga de acceso público con potencias superiores a 50kW instaladas después del 13 de abril de 2024 se mostrarán, en las estaciones de recarga, el precio por operación por kWh y cualquier tasa de ocupación aplicable.

En el caso de estaciones de recarga de acceso público con potencias inferiores a 50kW, la información sobre el precio por operación estará disponible de manera clara y sencilla.

Los precios que se apliquen por parte del prestador de servicios de movilidad deberán ser razonables, transparentes y no discriminatorios.

Los precios y todos sus detalles deberán ponerse a disposición del usuario final antes del inicio de la sesión de recarga.


Información para el usuario

Cada Estado miembro deberá designar, antes del 14 de abril de 2025, una organización para el registro de identificaciones para los operadores de puntos de recarga y prestadores de servicios de movilidad.

Los propietarios de puntos de recarga de acceso público garantizarán la disponibilidad de datos relativos a su infraestructura de recarga.

Entre esa información a suministrar están los detalles del punto de recarga (conectores, tipo, potencias disponibles, etc.), ubicación, datos de contacto, horarios de apertura, estado operativo, precio por operación o si la energía suministrada es 100% renovable o no entre otros puntos.


Marcos de acción nacionales

La norma establece que antes del 31 de diciembre de 2024, cada país deberá elaborar un proyecto de marco de acción nacional para el desarrollo de este plan de implantación de infraestructura de recarga.

Antes de 2026, cada Estado miembro elaborará un marco de acción nacional definitivo.

Cada dos años, y a más tardar el 31 de diciembre de 2027, cada Estado miembro presentará un informe de situación nacional sobre la ejecución de su marco de acción nacional. 


Este reglamento sobre infraestructura para combustibles alternativos (AFIR) que fija objetivos y obligaciones para la instalación, gestión y explotación de puntos de recarga eléctrica públicos establece un marco y un horizonte temporal muy concretos para el desarrollo de una infraestructura de recarga mínima en Europa.

Se establece así una guía para el desarrollo de la infraestructura mínima necesaria en nuestra red de carreteras y un marco de gestión y explotación de la red de recarga pública en general.

Desde Plugspot trabajamos para facilitar la adopción de nuestros clientes de soluciones para la movilidad eléctrica en esta red de transporte por carretera y en la instalación y gestión de puntos de recarga de acceso público.

Si quieres que te asesoramos sobre tu instalación y trabajemos juntos para poder ofrecer servicios de recarga pública a la vez que rentabilizas tu infraestructura de recarga estaremos encantados de poder charlar contigo.

Si tienes o gestionas una ubicación de acceso público y te gustaría valorar instalar un punto de recarga eléctrica, escríbenos a info@plugspot.eco o rellena el formulario de contacto y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.


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